Director General de Minas Mtro. Ángel Diego Gómez Olmos email: angel.gomez@economia.gob.mx Dirección Puente de Tecamachalco No. 6 Piso 9, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez Estado de México, C.P. 53950 Teléfonos Conmutadores: 52-29-61-00 y 57-29-91-00 Ext. 46101 y 46110 |
ATRIBUCIONES De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de septiembre de 2016, articulo 32, son atribuciones de la Dirección General de Mina I. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera; II. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas; III. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera; IV. Solicitar a la Oficina del Abogado General, se sometan a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de Decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias; V. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente; VI. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras; VII. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; VIII. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos; IX. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas; X. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera; XI. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia; XII. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación con la Oficina del Abogado General; XIII. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe; XIV. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros; XV. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; XVI. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; XVII. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción, y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA - 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS
Av. Puente de Tecamachalco No. 6
Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950,Naucalpan de Juárez, Estado de México.