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Director General de Minas

Mtro. Ángel Diego Gómez Olmos

email: angel.gomez@economia.gob.mx

Dirección

Puente de Tecamachalco No. 6 Piso 9, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez Estado de México, C.P. 53950 

Teléfonos

Conmutadores: 52-29-61-00 y 57-29-91-00

Ext. 46101 y 46110

  

ATRIBUCIONES

De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de septiembre de 2016, articulo 32, son atribuciones de la Dirección General de Mina

 

I. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;

II. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

III. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;

IV. Solicitar a la Oficina del Abogado General, se sometan a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de Decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;

V. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente;

VI. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;

VII. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

VIII. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos;

IX. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas;

X. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera;

XI. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

XII. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación con la Oficina del Abogado General;

XIII. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe;

XIV. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros;

XV. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XVI. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XVII. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción, y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

 

  

 

 


 

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA - 2019

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS

Av. Puente de Tecamachalco No. 6
Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950,Naucalpan de Juárez, Estado de México.